Los pasaportes de inmunidad: comentarios

Recientemente se ha generado un debate en torno a la libertad de tránsito en tiempos del Covid. En algunos países como Francia se intenta imponer los llamados “pasaportes de inmunidad” o sea un documento que certifique la...

16 de agosto, 2021

Recientemente se ha generado un debate en torno a la libertad de tránsito en tiempos del Covid. En algunos países como Francia se intenta imponer los llamados “pasaportes de inmunidad” o sea un documento que certifique la vacunación y/o tener una prueba negativa de esta enfermedad para poder acceder a ciertos lugares. El debate es: ¿se debe obligar a las personas a vacunarse para tener acceso a ciertos bienes públicos? El debate no es nuevo. Cuando se combatió y erradicó la viruela era requisito para viajar a otros país el estar vacunado contra la misma y de hecho en el pasaporte debía estar presente un sello confirmatorio. Entonces ¿qué ha cambiado?  Probablemente uno de los problemas es que las restricciones actuales no solo aplican al viajar a otros países sino a actividades cotidianas locales que parecen quedar en el ámbito de decisión individual. Un ejemplo es ir a una cafetería. 

¿Qué razones puede haber para exigir un documento de esa naturaleza dentro de un mismo país o comunidad? Podría argumentarse que conforme al principio de justicia estamos obligados tanto a recibir como dar a cada uno en proporción a sus méritos y responsabilidades (justicia distributiva). En este sentido, en las profesiones especiales que implican un contacto “forzoso” con las personas como la medicina, la enfermería, el trabajo social etc., se tiene el derecho a recibir la vacuna antes porque hay obligación de proteger a las demás personas. Es decir la vacunación y cualquier otro bien humano no se posee como un derecho sin su correspondiente deber. Tengo derecho a la educación porque tengo el deber de ser productivo para mí y para los demás. Desde esa óptica, los pasaportes de inmunidad de una enfermedad que abarcan a todos los estratos sociales no parecen así una demanda excesiva: tengo derecho a movilizarse para cumplir así con mis obligaciones laborales y personales y debo hacerlo sin interferir con los derechos y deberes de los demás. Pero, podría insistirse en que se trata de una “pérdida de libertad”. Por supuesto, si se entiende la libertad como sólo “liberarse de”, no cabe duda de que el pasaporte constituye una atadura. Pero si entendemos libertad como “libertad para” es decir, condiciones para el desarrollo y disfrute de las capacidades y bienes humanos, se constituye en lo opuesto: acorde a nuestra naturaleza humana usamos un recurso, la vacunación, para que todos podamos ejercer nuestros deberes y derechos.

Pero, se ha objetado que la vacunación es voluntaria y por tanto no se me puede obligar, entonces ¿por qué se deben restringir mis otros derechos? La respuesta que daría ya está dada antes: los derechos están correlacionados con deberes: si como maestro no quiero vacunarme, atento contra la obligación de cumplir mi deber de enseñar. Además, guste o no, nuestros derechos individuales no están desconectados de la comunidad: en abstracto tengo derecho a ir donde me plazca, pero en la realidad concreta siempre está delimitada por los derechos y obligaciones de los demás. Por ejemplo, si voy manejando en la ciudad me veo obligado a respetar las reglas de tránsito a pesar de mis intereses. Claro está, pueden discutirse los límites de esa regulación: así pueden objetarse ciertas reglas de tránsito como fuera de lugar o sin sentido, lo que significa que no cumplen con su fin propio que es permitir que todos puedan transitar sin obstaculizarse o ponerse en peligro desmedido. Del mismo modo, los pasaportes sanitarios son eso: regulaciones para poder facilitar el ejercicio de nuestros derechos; dicho de otro modo, el sentido es regulador. Si se está vacunado o se prueba que no se tiene el virus, ayuda a que se normalicen todos los derechos y se puedan ejercer las obligaciones respectivas.  

 

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Jose Enrique Gomez Alvarez
Doctor en Filosofía por la Universidad de Navarra. Maestro en Gerontología Social por la UNINI. Maestría y licenciado en Filosofía por la Universidad Panamericana. Ha sido profesor e investigador en áreas de ética aplicada. Actualmente colabora en el Centro de Investigación Social Avanzada (CISAV), la Universidad Panamericana y la Universidad Anáhuac. Ha publicado en revistas especializadas temas de Bioética, sobre todo desde la óptica de la argumentación. De sus publicaciones recientes se encuentran: En coautoría con Domingo López Rodríguez. El principio del doble efecto: análisis y aplicaciones. Aliosventos editores (Biblioteca de filosofía nº 2), México, 2019; “La enfermería como apertura a la interdisciplina”. Revista Latinoamericana de Bioética, 2018. “Bien, Mal y verdad ¡Eso es del siglo XVII!” en: Bioética Aporte para un debate necesario. México, 2018.; Nutrition problems specific to the adult Mexican population: the healthy eating plate as an intervention in the diets of older adults in Mexico, with an example. MOJ Gerontollogy, 2018; “Laicidad del Estado ¿Qué significa? Laicidad y laicismo”. En: Bioética Aporte para un debate necesario. México, 2018. Ha sido miembro del Sistema Nacional de Investigadores (Nivel I). Actualmente realiza investigaciones sobre la Bioética y la Gerontología.
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