Ley de eutanasia en España: consideraciones sobre los argumentos presentados

En España acaba de aprobarse una Ley de eutanasia en marzo (1). “Eutanasia” significa literalmente “buena muerte”. Por supuesto, desde la definición se plantea la discusión: ¿buena muerte? ¿Cómo podría ser la muerte un bien? ¿No es...

2 de abril, 2021

En España acaba de aprobarse una Ley de eutanasia en marzo (1). “Eutanasia” significa literalmente “buena muerte”. Por supuesto, desde la definición se plantea la discusión: ¿buena muerte? ¿Cómo podría ser la muerte un bien? ¿No es acaso la pérdida del ser personal el mayor mal? Pues bien, en respuesta a lo anterior se ha insistido que el sentido correcto es tener un proceso de muerte digno adelantado sin sufrimientos innecesarios. Dicho de otro modo, si se han agotado todas las vías de cuidados paliativos y está presente un sufrimiento intolerable, v.g., estar severamente discapacitado, es razón suficiente para solicitar la ayuda del personal sanitario a morir. Se han planteado los siguientes argumentos en contra:
Uno de los argumentos en contra de la ley de eutanasia considera que existe una “desigualdad de la aplicación práctica de la Ley”. Ésta significaría admitir que en papel, es sencillo o al menos lograble, obtener un consentimiento adecuado del paciente que de modo libre y autónomo decide terminar con su vida, pero que las diferencias sociales y de recursos, de facto, limitan esa autonomía. Así, un paciente con recursos económicos puede acceder a todo tipo de cuidados y atenciones ante una enfermedad grave e incurable. En cambio, otras personas no tienen acceso a esos cuidados por escasez de recursos personales o del sistema de salud pública. La pregunta que surge entonces es: ¿se producirán más peticiones de eutanasia debido a diferencias en la calidad de atención? Es decir, uno de los problemas de la legalización de la eutanasia es que suponen “piso parejo” en la atención sanitaria, cuando en la realidad ésta es desigual. En consecuencia es posible imaginar escenarios donde las personas sufren y se produce un sufrimiento intolerable producido por la falta de cuidados a las personas afectadas.

Otro argumento es que no puede exigirse a otros el cumplimiento de una petición de eutanasia bajo la variable del sufrimiento, porque éste es objetivamente inconmensurable desde fuera, desde el otro. Lo anterior quiere decir que una persona con sufrimiento intenso (aun cuando estén controlados todos los elementos clínicos, como el dolor) parece pedir algo subjetivo imposible de medir objetivamente por otra persona: ¿por qué tendría alguien que ayudarle en ese propósito como un derecho legal? La discusión no es si de hecho sucede fuera de la Ley, sino plantear una ley que genere derechos y obligaciones. Dicha ley puede resultar en arbitrariedades, pues solo cada uno sabe lo que es un sufrimiento intolerable. Los defensores insisten en que debido a que existe objeción de conciencia en la Ley, entonces el componente subjetivo no se elimina, pero no obliga a quien no quiera atender una solicitud de eutanasia.
Lo anterior señala así el problema de fondo de la eutanasia: el componente subjetivo que parece que no puede legislarse y debe dejarse fuera de la ley, ya que la ley, en principio, es una expresión racional que es aplicable y defendible por los componentes objetivos que de algún modo pueden verificar terceros. La eutanasia parece no cumplir ese requisito. Dicho de otro modo, el sufrimiento no es sencillo correlacionarlo con un estado objetivo inobjetable y en todos los casos.

Los argumentos en torno a la eutanasia también parten de supuestos antropológicos: si se considera que la vida es un valor absoluto, no se podrían señalar ninguna circunstancia posible donde fuese lícito practicar la eutanasia. Por otra parte, si la vida no es un valor absoluto, si no se equipara a la dignidad, entonces sí puede plantearse la licitud de no tratar de mantener la vida a cualquier costo. Se ha señalado, correctamente, que lo anterior no es eutanasia sino la renuncia de medios desproporcionados para prolongar la vida. Los pacientes no tienen que soportar cualquier intervención por mantenerse vivos cuando los efectos esperados son nulos o rebasan la tolerancia a soportarlos. No obstante, la renuncia a medios desproporcionados en sentido estricto no es el tema de eutanasia, ya que no se busca la muerte como alivio del sufrimiento.
Si se considera que el valor absoluto a cuidar es la libertad del individuo a decidir cómo quiere vivir su vida, parece lógico que la decisión de cuánto tiempo vivir es una más entre otras. Desde esa perspectiva se ha defendido la eutanasia: las personas pueden decidir hasta cuándo vivir. Lo anterior puede ser cuestionable por aspectos religiosos que a menudo consideran que la vida es un don que solo se administra. Quitado el elemento religioso, no parece haber razón de peso en contra del libre ejercicio del derecho a la eutanasia. No obstante, perdura la dificultad en la razón de por qué tendríamos que obligar legalmente a atender una petición legal de eutanasia cuando el código hipocrático, por ejemplo, expresamente prohíbe generar la muerte en los pacientes aun cuando lo soliciten. Los defensores insisten en que al reconocerse la autonomía como un derecho primario en nuestros tiempos justifica el legislar al respecto.
Lo que sin duda no se encuentra en la discusión es que la tecnología médica ha permitido extender nuestra vida a límites en donde se presentan malestares intensos. En ese sentido, sí debe legislarse con objeto de poner límites razonables a posibles abusos de intervención, como encarnizamiento terapéutico. No obstante, queda abierta la discusión sobre si es razonable legalizar la eutanasia.

Referencias:
De Benito, E. (2021). “España aprueba la ley de eutanasia y se convierte en el quinto país del mundo en regularla”. Madrid: El País. Recuperado de: https://elpais.com/sociedad/2021-03-18/espana-aprueba-la-ley-de-eutanasia-y-se-convierte-en-el-quinto-pais-del-mundo-en-regularla.html

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Jose Enrique Gomez Alvarez
Doctor en Filosofía por la Universidad de Navarra. Maestro en Gerontología Social por la UNINI. Maestría y licenciado en Filosofía por la Universidad Panamericana. Ha sido profesor e investigador en áreas de ética aplicada. Actualmente colabora en el Centro de Investigación Social Avanzada (CISAV), la Universidad Panamericana y la Universidad Anáhuac. Ha publicado en revistas especializadas temas de Bioética, sobre todo desde la óptica de la argumentación. De sus publicaciones recientes se encuentran: En coautoría con Domingo López Rodríguez. El principio del doble efecto: análisis y aplicaciones. Aliosventos editores (Biblioteca de filosofía nº 2), México, 2019; “La enfermería como apertura a la interdisciplina”. Revista Latinoamericana de Bioética, 2018. “Bien, Mal y verdad ¡Eso es del siglo XVII!” en: Bioética Aporte para un debate necesario. México, 2018.; Nutrition problems specific to the adult Mexican population: the healthy eating plate as an intervention in the diets of older adults in Mexico, with an example. MOJ Gerontollogy, 2018; “Laicidad del Estado ¿Qué significa? Laicidad y laicismo”. En: Bioética Aporte para un debate necesario. México, 2018. Ha sido miembro del Sistema Nacional de Investigadores (Nivel I). Actualmente realiza investigaciones sobre la Bioética y la Gerontología.
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