Eutanasia: el caso de Ecuador

¿Existe un derecho a morir?

4 de abril, 2024 Eutanasia: el caso de Ecuador

Hace algunas semanas se presentó un nuevo caso que puso ante la mesa el tema de legalizar o no la eutanasia. En este caso fue una mujer de Ecuador, Paola Roldán, que padecía Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) (1). La enfermedad es totalmente discapacitante y en su caso se mantenía viva gracias a un respirador artificial. La ELA:

 …es una enfermedad de las neuronas en el cerebro, el tronco cerebral y la médula espinal que controlan el movimiento de los músculos voluntarios … las células nerviosas (neuronas) motoras se desgastan o mueren y ya no pueden enviar mensajes a los músculos. Con el tiempo, esto lleva a debilitamiento muscular, espasmos e incapacidad para mover los brazos, las piernas y el cuerpo. La afección empeora lentamente. Cuando los músculos en la zona torácica dejan de trabajar, se vuelve difícil o imposible respirar (2).

En la ELA no se produce, en la mayoría de los casos, una afectación de los sentidos ni de las capacidades cognitivas, lo que implica tener plena consciencia del padecimiento. En el caso señalado, Roldán estaba en la etapa avanzada de la enfermedad. Ella, junto con sus abogados solicitaron la posibilidad de poder practicar la eutanasia. Se les concedió en febrero. Roldán falleció este mes de marzo sin que se hayan hecho público las circunstancias de su fallecimiento. La Corte constitucional del Ecuador dio un fallo favorable al considerar justificada la petición. Según señala BBC News:

Según la sentencia, la aplicación de la eutanasia activa será constitucional siempre que un médico acceda al pedido de un paciente que haya tomado de manera libre, informada e inequívoca la decisión de terminar con su vida a causa de un padecimiento de intenso sufrimiento proveniente de una lesión corporal grave e irreversible o de una enfermedad grave e incurable (3). 

Aquí aparecen los problemas éticos. Uno de ellos es en qué casos permitir la eutanasia. Según lo indicado, no necesariamente implica su aplicación en una muerte cierta en un periodo determinado de tiempo, por ejemplo, 6 meses, sino en la condición de sufrimiento constante. Nótese que no señala necesariamente dolor, sino sufrimiento. En este sentido, una dolencia incapacitante sin dolor, pero que generé sufrimiento mental como depresión, por ejemplo, sería una causal suficiente como de hecho se permite en otros países. Dicho de otro modo, la categoría de “sufrimiento insoportable” permite una gama muy amplia de situaciones lo que parece que llevaría a una aplicación demasiada amplia.

Los defensores de la eutanasia, o al menos parte de ellos, sostienen que puede y debe restringirse a enfermedades terminales donde no pueden controlarse los síntomas, incluido el dolor, por lo que sólo deben considerarse casos extremos.

La pregunta ética de la eutanasia es si es lícito darse muerte o hay algún impedimento (moral) para permitírselo. Aún contestada la pregunta anterior queda una mucho más difícil de resolver:  ¿Existe un derecho a morir? Nótese que si existe ese derecho, entonces alguien tiene la obligación de proporcionarlo. ¿Quién tendría esa obligación? ¿El médico? ¿El personal de salud? ¿La familia? No parece haber dificultad, en apariencia, el administrarse a sí mismo, por ejemplo, una droga, pero de nuevo ¿quién debe proporcionarla?

El derecho a una muerte digna pues, no parece tan sencilla de aplicar por lo visto. No se puede obligar al personal médico a aplicarla, pero ¿y si alguien quiere aplicarla? ¿No iría contra otros ordenamientos jurídicos sociales, como el derecho a la vida? 

Las sociedades actuales, en Occidente, tenemos una extraña paradoja, por un lado se da un ocultamiento de la muerte: se le aísla, de las demás personas. Se trata de que la muerte no se haga presente, pero por otra parte, nos planteamos el derecho a morir como una presentación de la muerte como un destino deseable para una vida sin sentido. La eutanasia es reconocer, sin duda, que el sufrimiento no tiene sentido, al menos en algunas ocasiones. 

La legalización de la eutanasia plantea así una replanteamiento del Derecho y no solo es un simple cambio de ley sino implica también, y ese es uno de los riesgos, un cambio de paradigma en cuanto la valorización de la vida del inocente, es decir, abandonar la idea de que no podemos tomar la vida del inocente aunque nos los pida. 

Referencias

BBC News. Ecuador despenaliza la eutanasia con una histórica sentencia sobre el caso de Paola Roldán. 7 de febrero de 2024, s.p. Disponible en: https://www.bbc.com/mundo/articles/ce5k6gne478o

MedlinePlus. Esclerosis Lateral Amiotrófica.  EUA, 2022, s.p. Disponible en: https://medlineplus.gov/spanish/ency/article/000688.htm

BBC News. Op. Cit., s.p.

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Jose Enrique Gomez Alvarez
Doctor en Filosofía por la Universidad de Navarra. Maestro en Gerontología Social por la UNINI. Maestría y licenciado en Filosofía por la Universidad Panamericana. Ha sido profesor e investigador en áreas de ética aplicada. Actualmente colabora en el Centro de Investigación Social Avanzada (CISAV), la Universidad Panamericana y la Universidad Anáhuac. Ha publicado en revistas especializadas temas de Bioética, sobre todo desde la óptica de la argumentación. De sus publicaciones recientes se encuentran: En coautoría con Domingo López Rodríguez. El principio del doble efecto: análisis y aplicaciones. Aliosventos editores (Biblioteca de filosofía nº 2), México, 2019; “La enfermería como apertura a la interdisciplina”. Revista Latinoamericana de Bioética, 2018. “Bien, Mal y verdad ¡Eso es del siglo XVII!” en: Bioética Aporte para un debate necesario. México, 2018.; Nutrition problems specific to the adult Mexican population: the healthy eating plate as an intervention in the diets of older adults in Mexico, with an example. MOJ Gerontollogy, 2018; “Laicidad del Estado ¿Qué significa? Laicidad y laicismo”. En: Bioética Aporte para un debate necesario. México, 2018. Ha sido miembro del Sistema Nacional de Investigadores (Nivel I). Actualmente realiza investigaciones sobre la Bioética y la Gerontología.
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