¿El triunvirato?

Si hay algo que le molesta al presidente de la República son los juicios de amparo y las suspensiones que entorpecen la edificación de sus obras insignia.

6 de diciembre, 2021 ¿El triunvirato?

El 22 de noviembre pasado, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación,  un DECRETO del Ejecutivo Federal cuyo primer párrafo dice lo siguiente:

ACUERDO

“Por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y SEGURIDAD NACIONAL, así como PRIORITARIOS y ESTRATÉGICOS para el desarrollo nacional.”

“ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere El artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…”

El DECRETO comienza MAL porque el artículo 89, fracción I de la Constitución, NO FACULTA al Presidente para expedir DECRETOS que dejen sin efecto la supremacía de la propia Constitución.

El artículo 89, fracción I, regula  la FACULTAD REGLAMENTARIA que tiene el Ejecutivo Federal, para emitir REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS que faciliten el cumplimiento de las LEYES ORDINARIAS emanadas de la Constitución.

Ésto nos lo  enseñó el maestro Elizur Arteaga Nava, prestigiadísimo constitucionalista que nos impartió la cátedra de Derecho Constitucional en la Escuela Libre de Derecho.

El primer párrafo del decreto contiene tres palabras clave que van directamente encaminadas a OCULTAR la ilegalidad y la corrupción generalizadas en la asignación de obras públicas y el ejercicio presupuestario en este sexenio.

La tirada del actual presidente está realmente en la LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA cuyo artículo 113, dice lo siguiente:

Artículo 113. “Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación:”

  • “COMPROMETA LA SEGURIDAD NACIONAL, la seguridad pública o LA DEFENSA NACIONAL y cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable;”

Si regresamos al primer párrafo del DECRETAZO, no es por casualidad que se menciona que se dicta…

“…en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y SEGURIDAD NACIONAL, así como PRIORITARIOS y ESTRATÉGICOS para el desarrollo nacional.”

Después de este preámbulo “cosmético” fallido, aparece el PRIMER ARTÍCULO  del DECRETO.

ARTÍCULO PRIMERO.- “SE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO Y SEGURIDAD NACIONAL la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México asociados a infraestructura de los sectores comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades ENERGÉTICO, puertos, aeropuertos y aquellos que, por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud, se consideren PRIORITARIOS Y/O ESTRATÉGICOS para el desarrollo nacional.”

Prácticamente todos los proyectos y obras mencionados en este artículo primero se les han encomendado a la SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL Y A LA MARINA.

Antes de continuar, hay que tener muy claro que no se trata de un ACUERDO, sino de un DECRETO PRESIDENCIAL, QUE IMPLANTA UN ESTADO DE EXCEPCIÓN que solamente puede establecerse con base en el artículo 29 constitucional ¡cuyas disposiciones se conocen también como LEY MARCIAL!

Dada la gravedad del tema que estoy tratando aquí, es mi obligación jurídica y moral FUNDAR Y MOTIVAR la justificación legal de lo que aquí afirmo.

He aquí lo que dice el artículo 29 de la Constitución que previene la suspensión de garantías constitucionales:

Artículo 29. “En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, SOLAMENTE EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS…”

“… podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de LOS DERECHOS Y LAS GARANTÍAS QUE FUESEN OBSTÁCULO para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación…”

“EN LOS DECRETOS QUE SE EXPIDAN, no podrá restringirse ni suspenderse…”

“… EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD;”

“… ni las GARANTÍAS JUDICIALES INDISPENSABLES para la protección de tales derechos…”

Aquí se refiere a la posibilidad que tenemos para defender la Constitución y las libertades, mediante CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES o DEMANDAS DE AMPARO.

¡MUCHA ATENCIÓN CON EL PAPEL QUE DEBE ASUMIR LA SUPREMA CORTE!

“Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión, SERÁN REVISADOS DE OFICIO E INMEDIATAMENTE POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez…”

Han pasado casi dos semanas desde la entrada en vigor del DECRETAZO, y la SUPREMA CORTE presidida por Arturo Zaldívar, NO SE HA PRONUNCIADO PARA DENUNCIAR EL ATROPELLO que pone en peligro todo el estado de Derecho y las instituciones de la República. 

¿A quién está dirigido este DECRETO?

Para responder esta interrogante, hay que leer el artículo 80 de la Constitución que a la letra dice:

Artículo 80. “Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión EN UN SOLO INDIVIDUO, que se denominará “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”.

Al estar dirigido en apariencia a diversas dependencias que SON TODAS DEL EJECUTIVO FEDERAL,  el DECRETO está dirigido a sí mismo.

Es una orden indiscutible que todos sus subordinados están obligados a obedecer sin chistar, como ocurre con el Congreso de la Unión, que también se encuentra sometido a la voluntad presidencial.

Si se deja pasar este decreto SIN IMPUGNARLO constitucionalmente, López Obrador ya no tendrá necesidad de seducir al PRI para lograr la mayoría calificada para pasar su REFORMA  CONSTITUCIONAL EN MATERIA ELÉCTRICA.

¿Por qué digo esto?

Porque si la SUPREMA CORTE se queda  callada en vez de cumplir lo que le ordena el último párrafo del artículo 29 constitucional…

… y si nadie presenta controversias constitucionales o demandas de amparo;

El triunvirato podrá gobernar por DECRETO, de acuerdo a lo que dice el ARTÍCULO PRIMERO de este DECRETAZO QUE ABARCA EL TEMA ENERGÉTICO…

Una vez que México sea GOBERNADO POR DECRETOS, nada podrá impedir que los temas ELECTORALES se declaren de seguridad nacional porque quienes redactaron el DECRETAZO, no se equivocaron al omitir el artículo 29 constitucional…

…lo omitieron porque el 29 constitucional ESTORBA cuando dice que:

“EN LOS DECRETOS QUE SE EXPIDAN, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos…”

“… el principio DE LEGALIDAD y retroactividad;”

“… NI LAS GARANTÍAS JUDICIALES INDISPENSABLES PARA LA PROTECCIÓN DE TALES DERECHOS…”

Y si hay algo que le  molesta al actual presidente de la República, son los juicios de amparo y las suspensiones que entorpecen la edificación de sus obras insignia…

Hoy  TODAVÍA PODEMOS hacer valer LA FUERZA DEL DERECHO; si los mexicanos permanecen inactivos ante la concentración del poder en un sólo individuo, en no mucho tiempo, LA ÚNICA OPCIÓN SERÁ EL DERECHO DE LA FUERZA, como en 1910.

 

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Julio Chavezmontes Messner
Abogado de profesión (Escuela Libre de Derecho), escritor por vocación, especialmente de temas políticos e históricos. Fue el enviado especial de Eduardo Ruiz-Healy a Hong Kong en 1997. Colabora con Ruiz-Healy Times. Autor de "Heridas que no Cierran, sobre la nulidad del Tratado Guadalupe Hidalgo", y de “The Comeback River sobre las consecuencias de la guerra de Estados Unidos contra México (1836-1848)", prologado por el Gobernador Bill Richardson de Nuevo México. Actualmente radica en Radolfzell-Stahringen, Alemania.

El rey del hemisferio occidental

 “La historia no se repite, pero rima”. –Mark Twain

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