El caso Roe vs Wade

Más allá de la prohibición del aborto, el debate queda abierto.

22 de julio, 2024 caso Roe vs Wade

El 24 de junio se cumplieron dos años desde que la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos anuló el caso Roe vs Wade que permitía a nivel federal el acceso al aborto (1).

La anulación se dio en el contexto del caso Dobbs contra Jackson Women’s Health Organization en donde el Tribunal Superior indicó que la Constitución de los Estados Unidos no implica un derecho al aborto. En marzo de 2018, el estado Norteamericano de Mississippi aprobó una ley que prohibía abortos practicados después de las 15 semanas de gestación, salvo en emergencias médicas o anormalidades de los fetos.

Inmediatamente después de ser aprobada la Ley de Mississippi, la Jackson Women’s Health Organization, que es una clínica de abortos, demandaron a funcionarios estatales para rechazar la Ley impugnando su constitucionalidad. El caso fue resuelto por el juez Reeves del Tribunal de Distrito para el Distrito Sur de Mississippi fallando a favor de la Clínica y ordenando derogar la Ley. En la apelación también el veredicto fue a favor de la Clínica, por lo que no quedó más que apelar a la Suprema Corte. La Suprema Corte, en 2022, básicamente (6 votos contra 3) afirmó que el aborto no era un derecho establecido en la Constitución por lo que los Estados deberían resolver su prohibición o no. La reacción como puede suponerse fue tanto a favor como en contra de la decisión de la Corte. 

Algunos estados de la Unión Americana prohíben el aborto en cualquier etapa del embarazo y otros las restringen a algunas semanas de iniciado el embarazo (1). Las prohibiciones han generado que algunas mujeres tengan que viajar de un Estado a otro para practicarse un aborto. Lo anterior ha sido criticado en el sentido de que las mujeres con bajos recursos o que son ilegales se les vea obstaculizado el acceso al aborto.

Más allá de la prohibición del aborto, el debate queda abierto, en el fondo, con el estatuto que posee el producto del embarazo, sobre todo en las primeras semanas de gestación. Si el embrión y posterior feto se consideran personas, humanos de hecho ya lo son, parece que debería prohibirse el aborto, en cualquier etapa del embarazo. De modo semejante, si no tiene estatuto personal, podría permitirse el aborto en prácticamente todo el embarazo. Así dado, ¿qué estatuto tiene el no nacido?

Si consideramos la categoría de persona como un reconocimiento social que depende del contexto y la época, sin duda podría permitirse, en ciertas culturas, el aborto. Si ser persona significa ser sujeto de derechos y se ha establecido que eso ocurre con el nacimiento entonces debería permitirse el aborto.

Si consideramos que persona es una cualidad ontológica, es decir, reconocemos esa cualidad y no solo la atribuimos, la respuesta es que la categoría de persona no puede deslindarse de la de ser humano, es decir, que todo ser humano es persona y que el desarrollo prenatal es en consecuencia, de un ser personal y no meramente miembro de una especie.  Lo anterior puede defenderse aduciendo que la noción de persona es intrínseca a los seres humanos, que es artificioso separarla de la condición humana por lo que no importando el desarrollo se está presente a una realidad personal. 

Así, un niño lo consideramos persona aunque no sea consciente de sí mismo. Una persona en coma le reconocemos ese estatuto, no decimos “ya no hay persona”, sino “es una persona enferma”. Hay que señalar que esto último no lo resuelve la biología. Detrás de estas afirmaciones hay un razonamiento filosófico: las categorías esenciales humanas no aparecen o desaparecen, sino ya están en todo humano y no dependen de su manifestación para ser realidades que componen al ser humano. 

Referencias

AP. A dos años del bloqueo a Roe vs. Wade: Así avanza la prohibición del aborto en Estados Unidos. El Financiero. 24 de junio de 2024. Disponible en: https://www.elfinanciero.com.mx/mundo/2024/06/24/a-dos-anos-del-bloqueo-a-roe-vs-wade-asi-avanza-la-prohibicion-del-aborto-en-estados-unidos/

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Jose Enrique Gomez Alvarez
Doctor en Filosofía por la Universidad de Navarra. Maestro en Gerontología Social por la UNINI. Maestría y licenciado en Filosofía por la Universidad Panamericana. Ha sido profesor e investigador en áreas de ética aplicada. Actualmente colabora en el Centro de Investigación Social Avanzada (CISAV), la Universidad Panamericana y la Universidad Anáhuac. Ha publicado en revistas especializadas temas de Bioética, sobre todo desde la óptica de la argumentación. De sus publicaciones recientes se encuentran: En coautoría con Domingo López Rodríguez. El principio del doble efecto: análisis y aplicaciones. Aliosventos editores (Biblioteca de filosofía nº 2), México, 2019; “La enfermería como apertura a la interdisciplina”. Revista Latinoamericana de Bioética, 2018. “Bien, Mal y verdad ¡Eso es del siglo XVII!” en: Bioética Aporte para un debate necesario. México, 2018.; Nutrition problems specific to the adult Mexican population: the healthy eating plate as an intervention in the diets of older adults in Mexico, with an example. MOJ Gerontollogy, 2018; “Laicidad del Estado ¿Qué significa? Laicidad y laicismo”. En: Bioética Aporte para un debate necesario. México, 2018. Ha sido miembro del Sistema Nacional de Investigadores (Nivel I). Actualmente realiza investigaciones sobre la Bioética y la Gerontología.

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