El altísimo costo de la ignorancia

El tratado Guadalupe Hidalgo rige todos los tratados comerciales y políticos celebrados entre México y EEUU desde que éste se firmó en 1848.

5 de noviembre, 2021

La iniciativa de reforma eléctrica impulsada por López Obrador NO puede ser ni siquiera discutida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, mientras el presidente de México no haya cumplido todos los pasos previos que ordena el artículo XXI del tratado de Guadalupe Hidalgo, de 2 de febrero de 1848.

¿Qué tiene que ver un tratado tan viejo como Guadalupe Hidalgo con la iniciativa de López Obrador en materia energética?

Tiene que ver que Guadalupe Hidalgo es ley suprema de México, de acuerdo con el Artículo 133 de nuestra Constitución Federal que cité en mi artículo anterior.

En los Estados Unidos, ese viejo tratado también sigue vigente como U.S. Federal Law 9 Stat. 922 y es Ley Suprema de Estados Unidos de acuerdo al artículo SEXTO de su constitución que se conoce como Supremacy Clause.

Hay quienes piensan que el T-MEC sustituyó a todos los tratados anteriores entre México y Estados Unidos. Quienes así opinan, opinan sin fundamento jurídico, sin conocimiento del Tratado de Guadalupe Hidalgo y perdiendo de vista que el T-MEC es un tratado TRILATERAL que no  puede incidir sobre un TRATADO BILATERAL que puso fin a la guerra entre Estados Unidos y México. Lejos de que el T-MEC sustituya a Guadalupe Hidalgo, lo que sí ocurre es que Guadalupe Hidalgo rige TODOS LOS TRATADOS COMERCIALES Y POLÍTICOS que desde 1848, se celebran entre Estados Unidos y México.

Una evidencia del efecto regulatorio del artículo XXI del tratado  de Guadalupe Hidalgo, lo tenemos en la Comisión Internacional de Límites y Aguas, que es un organismo BINACIONAL permanente entre Estados Unidos y México, que regula todos los asuntos referentes al reparto de agua de los ríos Conchos, Colorado y Bravo entre los dos países.

El preámbulo del Tratado Internacional de Aguas México/Estados Unidos de noviembre 14 de 1944, reconoce expresamente que el tratado Guadalupe Hidalgo es marco de interpretación y cumplimiento NO SOLAMENTE DEL ACUERDO DE PAZ que puso fin al conflicto desatado por Estados Unidos contra nosotros, sino PARA CUALQUIER TEMA POLÍTICO, COMERCIAL o en general cualquier tema que concierna a ambos países, o afecta a cualquiera de ellos.

El presidente de México podría proponer las reformas constitucionales que desease, PERO lo que NO PUEDE HACER es pasar por encima de los tratados internacionales que han generado DERECHOS ADQUIRIDOS no solamente de inversionistas con intereses en nuestro país, sino con otras naciones en temas como los que se discutieron en la reunión del COP-26 recién celebrado en Escocia.

México está OBLIGADO a respetar y hacer cumplir el Protocolo de Kioto, los Acuerdos de París sobre cambio climático y otros acuerdos comerciales y políticos relacionados indirecta o directamente con los acuerdos binacionales entre México y Estados Unidos.

Debe quedar claro lo siguiente:

El T-MEC no dejó sin efecto a la U.S. Federal Law 9 Stat. 922 (Guadalupe Hidalgo).

El artículo XXI de Guadalupe Hidalgo obliga a México (y a Estados Unidos) a lo siguiente:

  • Tenemos que informar PREVIAMENTE al Gobierno de los Estados Unidos sobre la intención de reformar las disposiciones constitucionales en materia energética.
  • Tenemos que agotar exhaustivamente todas las consultas y negociaciones amigables con Estados Unidos sobre el tema, hasta que ambas naciones hayan acordado aprobar o reprobar la posibilidad de reformar la Constitución Mexicana en materia energética.
  • Ninguna de las dos naciones puede asumir posturas unilaterales ni aplicar REPRESALIAS de una en contra de la otra.
  • Si por medio de negociaciones amigables entre ambas naciones, no se logra llegar a un acuerdo, se tendría que acudir a un arbitraje internacional encomendando su resolución a una nación amiga escogida de común acuerdo, o ante un organismo internacional elegido de común acuerdo.

MIENTRAS ESTO NO SE HAYA CUMPLIDO, el Congreso Mexicano CARECE DE FACULTADES para siquiera admitir a trámite la iniciativa constitucional de López Obrador.

El Embajador Ken Salazar (de los Estados Unidos) se ha estado reuniendo con Marcelo Ebrard para discutir el tema eléctrico y la intención de López Obrador de reformar la Constitución en forma RETROACTIVA.

El director de la CFE afirma (sin legitimidad jurídica alguna) que cuando  se imponga la reforma constitucional en materia eléctrica, NO SE pagarán INDEMNIZACIONES A LOS INVERSIONISTAS AFECTADOS.

El Señor Bartlett lamentablemente no puede viajar a Estados Unidos a explicarles a sus congresistas con base en qué, pretende que podríamos violentar los derechos de los inversionistas gratuitamente y sin consecuencias para México.

Me cuesta trabajo creer que el Embajador de Estados Unidos y el Canciller Ebrard ignoren la existencia y VIGENCIA del artículo XXI de la U.S. Federal Law 9 Stat. 922, o del tratado Guadalupe Hidalgo.

ESA IGNORANCIA, combinada con el autoritarismo irracional del presidente López Obrador, nos puede costar carísimo, pero no a López Obrador ni a Bartlett SINO A LOS MEXICANOS.

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Julio Chavezmontes Messner
Abogado de profesión (Escuela Libre de Derecho), escritor por vocación, especialmente de temas políticos e históricos. Fue el enviado especial de Eduardo Ruiz-Healy a Hong Kong en 1997. Colabora con Ruiz-Healy Times. Autor de "Heridas que no Cierran, sobre la nulidad del Tratado Guadalupe Hidalgo", y de “The Comeback River sobre las consecuencias de la guerra de Estados Unidos contra México (1836-1848)", prologado por el Gobernador Bill Richardson de Nuevo México. Actualmente radica en Radolfzell-Stahringen, Alemania.

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