Consecuencias pendientes

  La norma de más alto nivel que hoy rige las relaciones entre Estados Unidos y México, NO es el TMEC ni tampoco lo fue el TLC durante su vigencia. Es un tratado del que casi nadie habla.

8 de octubre, 2021

Desde 1848 hasta la fecha, la relación bilateral entre México y Estados Unidos se rige por el artículo XXI del Tratado de Guadalupe Hidalgo firmado en la casa ubicada en Morelos # 10, justo enfrente de la Basílica de Guadalupe el 2 de febrero de 1848. Por esa razón y de acuerdo con ese artículo XXI, existe la CILA (Comisión Internacional de Límites y Aguas) encargada de resolver y prevenir problemas relacionados con los ríos Colorado, Conchos y Bravo. 

¿QUÉ DICE EL ARTÍCULO XXI DE GUADALUPE HIDALGO? 

Este artículo se refiere a lo siguiente:

  • Establece los mecanismos bilaterales para resolver CUALQUIER tema que afecte las relaciones POLÍTICAS Y COMERCIALES de ambos países.
  • Obliga a ambos países a agotar NEGOCIACIONES AMIGABLES EXHAUSTIVAS sobre cualquiera de esos temas.
  • PROHÍBE CUALQUIER TIPO DE REPRESALIA de una nación contra la otra como medio de presión.
  • Obliga a recurrir al ARBITRAJE INTERNACIONAL en caso de no haber podido llegar entre ellas a un arreglo amigable.

¿Es posible que un tratado firmado hace 173 años siga vigente?

Sigue vigente en ambos países porque no se ha derogado ni denunciado por ninguno de sus firmantes. Tan sigue vigente, que en noviembre de 1944, Estados Unidos y México lo reconocieron como marco de referencia e interpretación al firmar su tratado de aguas.

El Tratado de Guadalupe Hidalgo sigue vigente en Estados Unidos bajo lo que allá se conoce como la Supremacy Clause contenida en el artículo 6º de su Constitución, que los americanos conocen como Ley Federal 9 Stat. 922.

AHORA AQUÍ VIENE LO “BUENO”

Suponiendo sin conceder que el  PRI, el PAN y todos los partidos aprobaran por unanimidad la renacionalización de la industria eléctrica, estarán incurriendo en una acción UNILATERAL PROHIBIDA POR EL ARTÍCULO XXI DE GUADALUPE HIDALGO de 1848.

No solamente estaremos en riesgo de ser demandados por inversionistas atropellados, por el Gobierno de Estados Unidos o por grupos sociales y hasta ciudadanos estadounidenses inconformes, sino que serán los JUECES FEDERALES DE LOS ESTADOS UNIDOS los que reciban esas demandas y las resuelvan en contra nuestra, condenándonos a pagar miles de millones de dólares. 

Y no solamente seremos demandados en cascada, sino que peor aún, perderemos todos los juicios en catarata. México NO puede legalmente emprender reformas constitucionales como la energética de manera UNILATERAL, porque afecta los derechos de Estados  Unidos contenidos en el artículo XXI de Guadalupe Hidalgo.

Para aliviar y curar las  consecuencias pendientes de la invasión de Estados Unidos a México (1836-1848), tenemos que remitirnos al artículo 71 de la Convención Internacional sobre el Derecho de los Tratados de acuerdo con el cual, los mexicanos podríamos recuperar REALISTAMENTE los derechos de los que fuimos despojados por la maquinaria militar de Estados Unidos.

Actuando con inteligencia y apego a Derecho, López Obrador podría lograr que Estados Unidos le pida a México una disculpa por la agresión expansionista que nos robó Tejas, Nuevo México y California.

López Obrador o quien lo suceda, podría legalmente lograr que a nuestros compatriotas al norte del Río Bravo se les reconozca como migrantes forzados con derecho a residir y trabajar en los territorios arrebatados a México entre 1836 y 1848.

López Obrador podría lograr que se retire la primera estrofa del himno de los Marines de Estados Unidos que canta victoriosamente haber izado la bandera gringa sobre el Palacio Nacional justamente el 15 de septiembre de 1847.

López Obrador podría enarbolar la proclama de Benito Juárez cuando refiriéndose a la invasión de Estados Unidos a México dijo:

“Que el enemigo nos venza y nos robe si tal es nuestro destino; pero nosotros no debemos legalizar el atentado, entregando voluntariamente lo que se nos arrebata por la fuerza: si Francia, Estados Unidos o cualquiera otra nación se ha  apoderado de partes de nuestro territorio y nosotros por nuestra debilidad no podemos arrojarlos de él; MANTENGAMOS SIQUIERA VIVOS NUESTROS DERECHOS PARA QUE LOS MEXICANOS QUE VENGAN DESPUÉS DE NOSOTROS, LOS RECOBREN”.

Para mí, como mexicano, la invasión de Estados Unidos a México ES UNA HERIDA QUE NO CIERRA (1).

Como abogado, ya muy viejo, he aprendido que podemos lograr la recuperación plena de nuestros derechos, si lo hacemos SIN RENCOR, CON REALISMO, y precisamente invocando los artículos II, III y IV de Guadalupe Hidalgo COMBINADOS con el artículo XXI que sigue vigente aunque el canciller Ebrard no le haya  informado al presidente.

  1.  HERIDAS QUE NO CIERRAN. Editorial Grijalbo, colección de Politica Mexicana, 1988. 

 

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Julio Chavezmontes Messner
Abogado de profesión (Escuela Libre de Derecho), escritor por vocación, especialmente de temas políticos e históricos. Fue el enviado especial de Eduardo Ruiz-Healy a Hong Kong en 1997. Colabora con Ruiz-Healy Times. Autor de "Heridas que no Cierran, sobre la nulidad del Tratado Guadalupe Hidalgo", y de “The Comeback River sobre las consecuencias de la guerra de Estados Unidos contra México (1836-1848)", prologado por el Gobernador Bill Richardson de Nuevo México. Actualmente radica en Radolfzell-Stahringen, Alemania.

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