Ayudar y recibir ayuda: directrices éticas

¿Qué tanto debemos ayudar a las demás personas? Y al revés, ¿qué tanta ayuda debemos recibir? La respuesta simple es: debemos recibir o dar ayuda solo lo necesario para salir adelante en la tarea propuesta. Así, cuando...

31 de agosto, 2020 Ayudar y recibir ayuda: directrices éticas

¿Qué tanto debemos ayudar a las demás personas? Y al revés, ¿qué tanta ayuda debemos recibir? La respuesta simple es: debemos recibir o dar ayuda solo lo necesario para salir adelante en la tarea propuesta. Así, cuando pedimos ayuda, por ejemplo, para terminar un trabajo, no se trata de que yo deje de hacerlo y la persona me supla, sino más bien de acelerar o facilitar el proceso de la tarea para poderlo concluir. No consideramos ético que la ayuda sea o se convierta en plagio, es decir dejar de ser el autor de la tarea en cuestión. 

De modo semejante cuando ayudamos a alguien para que pueda resolver un problema económico, la mejor manera de hacerlo consiste en facilitarle las condiciones para que pueda conseguir un trabajo, por ejemplo, o prestándole el internet para que busque un empleo. O ayudarlo con la impresión del currículum o incluso ayudarle económicamente para poderse transportar a las entrevistas de trabajo. Pero de nuevo, se vislumbra un límite: no vamos a la entrevista por la persona y mucho menos suplantamos su identidad “para ayudarle”.

Los ejemplos anteriores ilustran muy bien un principio ético social que se ha denominado “subsidiariedad”. Este puede definirse como la acción que debe dejarse a los individuos o a los grupos sociales para la solución de sus problemas y en donde el Estado no debe de intervenir. También el principio alude a cuando se ayuda a un grupo determinado de personas, la ayuda debe ser solo la indispensable para que puedan recuperarse por ellas mismas del mal o pérdida sufrida. Así puede decirse que Las relaciones sociales y las comunidades existen para proveer ayuda (subsidium) a los individuos en su libre y obligatoria asunción de la responsabilidad en su propia autorrealización. Esta función subsidiaria, salvo en circunstancias excepcionales, no consiste en la sustitución o suplencia de la responsabilidad individual, sino en el proveer al conjunto de condiciones necesarias para la autorrealización personal” (1).

Por supuesto, determinar en concreto qué tanto, cómo y qué debe hacerse, no se resuelve teóricamente, sino aplicando la prudencia para pensar y aplicar un juicio práctico de la razón de cómo aquí y ahora se debe actuar. Los ejemplos que se comentaron al principio ilustran bien esto: ¿debo escribirle a alguien el curricular vitae o solo ayudar a revisarlo y darle sugerencias de mejora?, ¿debo redactarle el informe al compañero de trabajo o solo completarlo? Las respuestas dependerán de las circunstancias y situación de cada persona. Sería insensato que alguien que tenga problemas de movilidad le digamos que le “eche ganas” para subir una pendiente o exigir a personas prácticamente en inanición exigirles que simplemente trabajen y tengan una mejor actitud.  

Algo semejante sucede en la educación: solo debemos orientar y dirigir el aprendizaje para que el propio estudiante aprenda por sí mismo. Si uno se queda corto o se pasa en la ayuda, se anula o empobrece el proceso enseñanza aprendizaje.  Pues bien, en términos sociales es semejante: nunca debe tratarse a las personas o ciudadanos como menores de edad, sino como ciudadanos capaces de resolver sus problemas dentro de los límites propios de sus circunstancias. El principio de subsidiariedad hace alusión a no suplir, sino ayudar; no crear dependencia con quien proporciona la ayuda, sino que éste procure los elementos para la independencia de la persona a quien brinda apoyo. 

En conclusión, la subsidiariedad consiste en permitir el desarrollo y no la dependencia de los cuerpos sociales al Estado. No se trata de absorber a las personas o grupos sociales ni volverlos dependientes, sino al contrario: volverlos independientes y críticos de sí mismos y de su entorno. En pocas palabras, tratar a las personas con su edad y condiciones apropiadas sin minimizarlos o infantilizarlos. Cuando el Estado intenta absorberlos o substituirlos, hay riesgo de totalitarismo.  

Notas:
  1. SCHICKENDANTZ, Carlos. El principio de subsidiariedad en la Iglesia: Breve historia, discusiones recientes y campos de aplicación práctica. Teol. vida [online]. 2001, vol.42, n.3 [citado  2020-08-30], pp.280-291. Disponible en: <https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0049-34492001000300003&lng=es&nrm=iso>. ISSN 0049-3449.  http://dx.doi.org/10.4067/S0049-34492001000300003.
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Jose Enrique Gomez Alvarez
Doctor en Filosofía por la Universidad de Navarra. Maestro en Gerontología Social por la UNINI. Maestría y licenciado en Filosofía por la Universidad Panamericana. Ha sido profesor e investigador en áreas de ética aplicada. Actualmente colabora en el Centro de Investigación Social Avanzada (CISAV), la Universidad Panamericana y la Universidad Anáhuac. Ha publicado en revistas especializadas temas de Bioética, sobre todo desde la óptica de la argumentación. De sus publicaciones recientes se encuentran: En coautoría con Domingo López Rodríguez. El principio del doble efecto: análisis y aplicaciones. Aliosventos editores (Biblioteca de filosofía nº 2), México, 2019; “La enfermería como apertura a la interdisciplina”. Revista Latinoamericana de Bioética, 2018. “Bien, Mal y verdad ¡Eso es del siglo XVII!” en: Bioética Aporte para un debate necesario. México, 2018.; Nutrition problems specific to the adult Mexican population: the healthy eating plate as an intervention in the diets of older adults in Mexico, with an example. MOJ Gerontollogy, 2018; “Laicidad del Estado ¿Qué significa? Laicidad y laicismo”. En: Bioética Aporte para un debate necesario. México, 2018. Ha sido miembro del Sistema Nacional de Investigadores (Nivel I). Actualmente realiza investigaciones sobre la Bioética y la Gerontología.

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