Atención médica a no vacunados

Para que la inmunidad de rebaño sea efectiva al menos un 70% de la población debe estar vacunada; sin embargo, este escenario se complica ante los antivacunas. 

4 de enero, 2022

Un problema que se presenta en la atención sanitaria es qué acciones deben realizarse con las personas que requieren atención médica urgente, pero cuyas dolencias derivan de las decisiones que las pusieron en riesgo. Por supuesto, no es un problema nuevo y por ello se plantea en las instituciones públicas de salud, principalmente, si debe o no restringirse la atención de pacientes, por ejemplo con diabetes, que sufren complicaciones derivadas de un mal cuidado y que suelen costar recursos de la atención médica. 

Este debate resurge para el caso de los negacionistas del COVID 19. En algunos países, como en España, se ha planteado que los pacientes que requieren hospitalización por complicaciones del coronavirus, pero que se negaron a vacunarse, no deberían atenderse o al menos, deberían pagar parte de los costos. Señala una nota de la situación en España en julio de 2021 (pero que bien puede aplicarse hasta el día de hoy):

“Según la información difundida por varias comunidades, de hecho, más del 70% de los ingresados en unidades de cuidados intensivos son mayores de 50 años que no se han vacunado. Algunos porque no han podido y otros —antivacunas o negacionistas— porque no han querido. Una decisión estrictamente individual que es legítima y también legal…”. (1)

Así, la evidencia empírica muestra que la falta de vacunación explica o al menos está correlacionada con complicaciones de salud. La duda no es la negligencia o imprudencia de las personas, sino qué debe hacerse. En principio, por la naturaleza absoluta de la dignidad humana en donde la vida es un valor primario se deben de atender a las personas necesitadas, sobre todo en caso de urgencias. Pero eso no significa que no haya algún correctivo posterior. En algunas comunidades españolas cuando un montañista imprudentemente se pierde en la montaña, la Comunidad le cobra el uso del helicóptero de rescate. ¿Debería aplicarse una medida análoga? ¿Y si alguien resulta que no dispone de recursos? Sería desproporcionado embargar sus bienes, aunque podría quizás plantearse el cobro de una multa por imprudencia, semejante a las que se cobran por daños provocados por accidentes de tránsito, lo que resultaría más razonable.

En la nota aludida la Dra. Ana Zapatero:

“… reconoce que no le gusta ver a la gente saltándose las medidas y que es injusto que haya personas ingresadas por culpa de la imprudencia de otros… Ella optaría por hacer que la vacuna sea obligatoria o, al menos, restringir la libertad de movimientos de quienes la hayan rechazado”. (2)

Así, puede insistirse que el camino es más bien de contención: se instauran límites a las conductas imprudentes y fomentamos políticas que premian la acción de mayor beneficio como el permitir la libre circulación al estar vacunados.

Otro problema con las sanciones es que no siempre es fácil descubrir los motivos por lo que las personas no se vacunan. A veces es miedo o ignorancia invencible, es decir, donde no existe responsabilidad por no saber acerca del tema sobre el cual debe decidirse. Ciertamente, en el caso del Covid 19, la persona puede y debe informarse adecuadamente acerca de los beneficios individuales y colectivos de la vacunación. ¿Qué hacer en los casos en que los pacientes que utilizan recursos públicos -pagados por todos los contribuyentes, incluidos ellos, que son negacionistas- y se rehúsan a informarse sobre una pandemia como la que hemos vivido los últimos dos años y contribuyen a la propagación del virus de manera irresponsable? ¿Qué sucede cuando un negacionista hace uso de recursos públicos que podrían asignarse a una persona que ha cumplido con las disposiciones y que ha sido infectada por la irresponsabilidad de los antivacunas?

Como conclusión me parece que en estado de emergencia no es posible negarle los servicios a ninguna persona, pero deben implementarse medidas, en primer lugar, para combatir la ignorancia y las actitudes anticientíficas y solo en casos muy graves aplicar sanciones a los que perjudiquen con sus omisiones.  

Referencias:

  1. Cano C. ¿Deberían pagar por su ingreso en UCI los negacionistas de la COVID que no han querido vacunarse? SER. 19/07/2021. Disponible en: https://cadenaser.com/ser/2021/07/19/sociedad/1626727349_565489.html
  2. ibid.

 

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Jose Enrique Gomez Alvarez
Doctor en Filosofía por la Universidad de Navarra. Maestro en Gerontología Social por la UNINI. Maestría y licenciado en Filosofía por la Universidad Panamericana. Ha sido profesor e investigador en áreas de ética aplicada. Actualmente colabora en el Centro de Investigación Social Avanzada (CISAV), la Universidad Panamericana y la Universidad Anáhuac. Ha publicado en revistas especializadas temas de Bioética, sobre todo desde la óptica de la argumentación. De sus publicaciones recientes se encuentran: En coautoría con Domingo López Rodríguez. El principio del doble efecto: análisis y aplicaciones. Aliosventos editores (Biblioteca de filosofía nº 2), México, 2019; “La enfermería como apertura a la interdisciplina”. Revista Latinoamericana de Bioética, 2018. “Bien, Mal y verdad ¡Eso es del siglo XVII!” en: Bioética Aporte para un debate necesario. México, 2018.; Nutrition problems specific to the adult Mexican population: the healthy eating plate as an intervention in the diets of older adults in Mexico, with an example. MOJ Gerontollogy, 2018; “Laicidad del Estado ¿Qué significa? Laicidad y laicismo”. En: Bioética Aporte para un debate necesario. México, 2018. Ha sido miembro del Sistema Nacional de Investigadores (Nivel I). Actualmente realiza investigaciones sobre la Bioética y la Gerontología.
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