Acerca de la objeción de conciencia

La objeción es uno de los debates éticos más importantes en las sociedades liberales. 

7 de marzo, 2022

Uno de los debates recientes en México ha sido sobre la objeción de conciencia. Ésta se refiere a la posibilidad de que una persona se niegue a realizar determinados actos que constituyen deberes públicos y que van en contra de sus creencias e ideas fundamentales. 

La objeción de conciencia se produce en las sociedades liberales en donde conviven una pluralidad de formas de buscar la plenitud personal. En ocasiones, esas formas de vivir poseen valores esenciales que les impiden realizar ciertos actos que ponen en riesgo la misma identidad de la persona. Así, un pacifista puede objetar que realizar el servicio militar va contra su sentido de vida general. No es solo que le “disguste”, sino que anula su realización personal globalmente. En consecuencia, la objeción de conciencia no puede ser un capricho casual en donde la persona sin justificación se niegue a realizar sus deberes propios. La objeción de conciencia se da sólo en el caso de verdades que implican en la vida ética del objetante un valor tan básico que resulta, en conciencia, irrenunciable.

Por ejemplo, en un informe del Comité de Bioética de España se señala la compatibilidad la objeción de conciencia y el respeto a los valores constitucionales:

En nuestra democracia constitucional, el principio de mayoría es una mera herramienta de solución de debates políticos, pero no expresión de una verdad moral, de manera que la objeción de conciencia constituye una salvaguarda constitucional de defensa de los derechos y libertades que lo son de todos los ciudadanos cuando lo que se ve afectado es la petición de no cumplir un deber legal por un imperativo moral muy relevante1.

De nuevo, la idea de la objeción es la relevancia de un imperativo moral. ¿Qué tipo? Sin duda debe ser un imperativo que mande de manera absoluta, es decir, que no tenga excepciones en el individuo. Además, yo agregaría que debe tener un carácter fundante en la persona, es decir, constituye un elemento crucial de su identidad expresada en diversos actos. En el caso de los médicos y en general el personal sanitario es preservar la vida como manifestación de la dignidad personal de los pacientes. 

Muchas de las disputas en bioética se dan cuando se afirma la existencia de ciertos seres humanos que no serían personas: Un embrión en el ejemplo del aborto, sería miembro de la especie homo sapiens, pero al no tener manifiesta su racionalidad y no poseer conciencia, no se le reconocería un estatuto de persona. Dicho de otro modo, solo serían personas aquellos seres humanos que manifiestan actos de conciencia y racionalidad. Así podemos distinguir entre prepersonas, (como los embriones), personas (ya individuos que poseen conciencia) y postpersonas. Las postpersonas serían aquellos humanos que han perdido su capacidad racional y su autoconciencia como un ser humano con una demencia grave. Así, se ha señalado que objeción de conciencia en torno al aborto o la eutanasia es cuestionable. No obstante, el que defiende la objeción de conciencia puede insistir que la creencia fundamental de que todos los seres humanos son personas es defendible racionalmente y es esencial en cualquier acción en el área de las profesiones sanitarias. 

La objeción de conciencia se fundamenta en que en algunos casos excepcionales es lícito no cumplir un deber, como se ha explicado, pero el Estado debe buscar mecanismos que no atenten contra derechos de terceros. En el caso del aborto y la eutanasia se debe establecer mecanismos para que, en caso de solicitarse y estar dentro de las leyes, se atienda la petición, pero se salvaguarde al mismo tiempo al objetor de conciencia. 

Cómo puede deducirse de todo lo indicado, no hay acuerdo unánime en torno a este tema: algunos señalan que la objeción de conciencia es un acto ilegal y otros defienden que es un derecho fundamental de las personas.

 

Comité de Bioética de España. Nota de prensa sobre el Informe del Comité de Bioética de España sobre la objeción de conciencia en relación con la prestación de la ayuda para morir de la ley orgánica reguladora de la eutanasia. 2021. Disponible en: http://www.comitedebioetica.es/noticias/

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Jose Enrique Gomez Alvarez
Doctor en Filosofía por la Universidad de Navarra. Maestro en Gerontología Social por la UNINI. Maestría y licenciado en Filosofía por la Universidad Panamericana. Ha sido profesor e investigador en áreas de ética aplicada. Actualmente colabora en el Centro de Investigación Social Avanzada (CISAV), la Universidad Panamericana y la Universidad Anáhuac. Ha publicado en revistas especializadas temas de Bioética, sobre todo desde la óptica de la argumentación. De sus publicaciones recientes se encuentran: En coautoría con Domingo López Rodríguez. El principio del doble efecto: análisis y aplicaciones. Aliosventos editores (Biblioteca de filosofía nº 2), México, 2019; “La enfermería como apertura a la interdisciplina”. Revista Latinoamericana de Bioética, 2018. “Bien, Mal y verdad ¡Eso es del siglo XVII!” en: Bioética Aporte para un debate necesario. México, 2018.; Nutrition problems specific to the adult Mexican population: the healthy eating plate as an intervention in the diets of older adults in Mexico, with an example. MOJ Gerontollogy, 2018; “Laicidad del Estado ¿Qué significa? Laicidad y laicismo”. En: Bioética Aporte para un debate necesario. México, 2018. Ha sido miembro del Sistema Nacional de Investigadores (Nivel I). Actualmente realiza investigaciones sobre la Bioética y la Gerontología.
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