A LOS LEGISLADORES NO LOS ELEGIMOS PARA ABSTENERSE, NO HAY MÁS: O SON IGNORANTES, O SON COBARDES, O MUY MAÑOSOS

Ya basta con la ignorancia, miedo o dolo de nuestros legisladores que se abstienen de votar aun estando presentes. Se les paga para que voten, no para que se abstengan de hacerlo.

11 de octubre, 2021 A LOS LEGISLADORES NO LOS ELEGIMOS PARA ABSTENERSE, NO HAY MÁS: O SON IGNORANTES, O SON COBARDES, O MUY MAÑOSOS

En los últimos días el debate acerca de la iniciativa de reforma a la Constitución en materia de energía eléctrica ha girado en torno a la postura que pueda tomar el PRI, esto es, apoyando o no la modificación constitucional propuesta por López Obrador.

 

Se ha expresado que esta reforma solo generará retroceso en México. Los partidos de oposición, salvo el PRI, han manifestado su decisión de no aprobar dicha reforma, la cual, para ser aprobada requiere contar con 56 votos de los partidos de oposición. El partido en el poder dirige sus baterías para captar esos 56 votos del PRI, ya que en la Cámara de Diputados, el PRI cuenta con 71 legisladores.

 

La misma historia con los Senadores, pero como la iniciativa se presentó en la Cámara de Diputados, por el momento solo importa el resultado de la votación de los legisladores que la integran. Las otras votaciones (Senado y mayoría de legislaturas estatales) por el momento carecen de relevancia.

 

Analizando los escenarios de las votaciones y del número que se requiere para que esa reforma “pase” con los diputados, nos hemos enfocado en un escenario probable en el cual acudan a votar dos terceras partes de los 500 diputados necesarios para aprobar la iniciativa promovida por el presidente. Dos terceras partes equivale a 334 diputados, MORENA y aliados sumarían 278 manos a favor, faltándoles los 56 ya indicados.

 

Históricamente los legisladores, y no solo los de nuestro país, se han permitido el lujo de abstenerse en emitir su voto en dos formas: la primera es no asistiendo a la sesión; la segunda es la de no votar aunque estén presentes, simplemente no manifestar si se está a favor o en contra de una ley o una reforma.

 

Cuando la Constitución señala en su Artículo 135 que se requieren dos terceras partes de votos para este tipo reformas, deben ser de legisladores que estén presentes, lo que permite que el número de los que acudan a la sesión no necesariamente sean los 500, y bajo esa base, el resultado del porcentaje se mueve, lo que no sucede cuando los legisladores, aun presentes, se abstienen de votar. Por ejemplo, si el quórum se integrara con 470 diputados, solo se requerirán 313 votos a favor para aprobar la reforma, caso en el que MORENA necesitaría únicamente 35 votos de la oposición y, por tal, en la medida en que no asistan legisladores, se requerirán de menos diputados que la aprueben.

 

Sin embargo, en el caso de esta reforma, aquellos diputados de oposición que acudan, pero se abstengan de emitir su voto en uno u otros sentido, no influirán en la aprobación, considerando que se requieren votos positivos que, sumados, den las dos terceras partes de los votos presentes, como ya quedó dicho.

 

Los legisladores de oposición de los partidos PAN, PRD y MC han dicho que no aprobarán esa reforma, luego entonces el presidente de la República lo único que puede hacer es buscar que los priistas desconozcan la reforma que ellos impulsaron con Peña Nieto en diciembre de 2013, y éstos, en un número de 56 voten a favor de la modificación constitucional o que varios de ellos dejen de asistir, para que así se requiera de menos priistas convertidos.

 

Si bien les está permitido a los legisladores la abstención al no acudir o yendo a la Cámara pero sin emitir voto, se debe de buscar la forma en que esto no suceda más.

 

La abstención en el voto de los presentes debe analizarse desde muchas vertientes, comenzando en que si acaso debiera estar prohibida o si por el contrario, es una “actuación por omisión” que incluso se puede contabilizar, aun sin efectos, como se hace en muchos congresos, y desde luego en México.

 

Ningún legislador, sean diputados federales o estatales, ni los Senadores deberían tener derecho a abstenerse, considerando que son representantes del pueblo y que son elegidos para que tomen decisiones en representación de sus electores, razón por la que la abstención, ya sea al no acudir a la sesión, o estando presentes no emitiendo su voto, implica un incumplimiento a su encargo constitucional.

 

Votar sobre la creación, reforma o modificación de una ley, necesariamente implica una acción, sea en favor o en contra respecto de la norma que sea puesta a consideración de cada uno de los legisladores.

 

Nuestra Carta Magna señala, en su artículo 65, que el Congreso (a través de sus legisladores): “…se ocupará del estudio, discusión y votación de las iniciativas de leyes y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme a esta Constitución”. Luego entonces, la abstención desde la perspectiva de nuestra Ley Fundamental, no es una opción. 


Sin embargo, en el artículo 93 del Reglamento del Senado de la República, se lee que el voto es una obligación, pero a la vez expone que se puede emitir así:

 

 “…a favor, en contra o en abstención”. 

 

En el mismo sentido, en el artículo 135 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se lee: 

 

“El voto es una manifestación de la voluntad de un legislador, a favor, en contra o por la abstención”.

 

Este “voto por abstención”, como ya mencioné, es común en muchos congresos de diversos países, pero nuestra Constitución no lo prevé. A los legisladores se les elige para que voten, para que decidan, para que las leyes y sus modificaciones o reformas que se emitan sean en beneficio del pueblo, sin importar a qué partido pertenezcan para así lograr el bien común. Y la abstención, sea por faltar a la sesión o por no votar estando presente, solo evidencia que ese legislador es un ignorante, o un timorato o cobarde, por miedo a las amenazas que reciben a partir de la cola de ratas que les puedan pisar.

 

Sus leyes reglamentarias, por cierto, emitidas por ellos mismos, les permiten abstenerse, como una forma de voto del legislador presente, pero eso es una falacia, es absurdo y denigra tanto a su función como a su persona. Si ese fuera un derecho innato a sus cargos, entonces podríamos llegar también al absurdo de que un juez o magistrado o incluso un Ministro de la Suprema Corte pudiera también, si no sabe, no quiere, le da flojera o miedo, no resolver un asunto, manifestando que “mejor se abstiene” como también el propio Presidente de la República podría abstenerse de enviar el presupuesto o de emitir sus órdenes ejecutivas, lo que no es posible ni por ley ni por lógica a su cargo.

Ya basta con la ignorancia, miedo o dolo de nuestros legisladores que se abstienen de votar aun estando presentes. Se les paga para que voten, no para que se abstengan de hacerlo.

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Eduardo Sodi
Eduardo Javier T. Sodi Carmona es abogado por la Escuela Libre de Derecho, dedicado al libre ejercicio de la profesión, postulante y consultor especializado en las materias mercantil, financiera, administrativa, civil, familiar, constitucional y juicio de amparo. Fue Director General de Delitos Fiscales en la Procuraduría Fiscal de la Federación; Director de Asuntos Contenciosos en la Tesorería de la Federación; abogado externo de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; y, Secretario Proyectista en el Tribunal Superior de Justicia del entonces Distrito Federal. Ha sido docente en su alma mater desde el año de 1989, actualmente impartiendo la cátedra de juicios especiales civiles y mercantiles, así como también ha impartido en el grado de maestría en la Universidad Anáhuac del Norte y en otras instituciones como la Universidad Intercontinental y Universidad Anáhuac del Sur, en donde también se desempeñó como coordinador de la Carrera de Derecho. Ha participado en múltiples foros de Derecho, es miembro de la Barra Mexicana Colegio de Abogados y actualmente es Integrante del panel de analistas en el programa de Eduardo Ruiz Healy.
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