Sin autoridad moral los líderes empresariales que se oponen al aumento del salario mínimo

“La Sección 731 de la Ley de Implementación del T-MEC, el Congreso [de EEUU] creó la Junta Laboral de Expertos Independientes para México (…) con el propósito de monitorear y evaluar la implementación de la reforma laboral...

18 de diciembre, 2020

“La Sección 731 de la Ley de Implementación del T-MEC, el Congreso [de EEUU] creó la Junta Laboral de Expertos Independientes para México (…) con el propósito de monitorear y evaluar la implementación de la reforma laboral de México y el cumplimiento de sus obligaciones laborales…”.

Lo anterior es parte del primer párrafo con el que la mencionada Junta justifica estatutariamente el Reporte Provisional que emitió el lunes pasado, el cual “se centra en la aplicación de las leyes mexicanas que protegen la libertad de asociación y la negociación colectiva, derechos laborales fundamentales que son elementos esenciales de las reformas de la legislación laboral de 2019”.

El Capítulo III del reporte –Seguimiento y Evaluación de la Implementación de la Reforma Laboral de México y el Cumplimiento de sus Obligaciones Laborales– analiza en su primera parte “la manera y el grado en que las leyes laborales generalmente se aplican en México” y concluye que el sector empresarial ha suprimido los derechos de los trabajadores y contribuido a mantener sumamente bajos sus salarios.

Algo de lo que señala el reporte: “La población económicamente activa de México en el tercer trimestre de 2020 era de 53.8 millones. De esta población, 35 millones son trabajadores asalariados, pero solo unos 23 millones se definen como empleados formales (…) Solo alrededor de 4.4 millones de trabajadores están sindicalizados (según datos de 2018), y aproximadamente la mitad de ellos en el sector privado. Un gran porcentaje de trabajadores del sector privado sindicalizados están cubiertos por ‘contratos de protección’ –‘convenios colectivos’– firmados entre empleadores y sindicatos de ‘protección’ dominados por empleadores sin la participación o incluso el conocimiento de los trabajadores que el sindicato pretende representar (…) El propósito del contrato de protección es asegurar salarios bajos y malas condiciones y ‘proteger’ al empleador de tener que negociar con un sindicato independiente y democrático, que insistiría en mejores salarios y condiciones de trabajo (…) la mayoría de los contratos de protección dan a los empleadores una amplia discreción para fijar salarios, horarios de trabajo y otras condiciones laborales. Esto ha significado que millones de trabajadores mexicanos hayan trabajado horas extremadamente largas (las más largas entre los países de la OCDE) por salarios muy bajos (el salario promedio más bajo entre los países de la OCDE), a menudo en condiciones de trabajo peligrosas y sin medios efectivos para reivindicar sus derechos. Combinado con las políticas de anteriores gobiernos mexicanos para mantener bajos los salarios mínimos, el resultado fue que no hubo convergencia con los salarios estadounidenses en sectores como el manufacturero (…) al menos el 75% de los convenios colectivos actuales son contratos de protección (…) Los trabajadores y líderes sindicales independientes que desafían este sistema han enfrentado repetidas veces vigilancia, hostigamiento, amenazas, arrestos, violencia física y asesinatos”.

Después de lo que señala en su reporte la Junta Laboral de Expertos Independientes, no tienen autoridad moral los supuestos líderes del sector empresarial que han arremetido contra el más reciente aumento al salario mínimo.

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Eduardo Ruiz-Healy
Eduardo Ruíz-Healy inicia su transmisión el 16 de enero de 1995, Noticiario de información general, política, económica, deportiva, cultural y de entretenimiento, nacional e internacional; con entrevistas y secciones de información útil y práctica.
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