Fue capturado “El Chupas”, el cobarde que el viernes pasado agredió al reportero de ADN 40, Juan Manuel Jiménez. Tiene 24 años de edad, pero ha estado preso por portación de arma de fuego sin licencia, robo de vehículo, posesión de estupefacientes y alteración del orden en la vía pública.
¿Por qué está libre un individuo violento como él, con esos antecedentes penales? La respuesta es sencilla: las penas que se aplican por los delitos que cometió no son severas y, si lo son, por algún motivo u otro seguía libre por causas atribuibles a un agente del ministerio público o a un juez, o porque sus familiares o cómplices tal vez amedrentaron a quienes sí se atrevieron a denunciar sus fechorías.
La portación de armas no es visto como un delito grave por los legisladores federales y locales que expiden nuestras leyes.
El artículo 251 del Código Penal de Distrito Federal señala que “A quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito instrumentos que puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas (…) se le impondrá prisión de tres meses a tres años o de 90 a 360 días multa”.
El Artículo 77 de la Ley Federal de Armas y Explosivos anota que “Serán sancionados con 10 a 100 días multa: I. Quienes posean armas sin haber hecho la manifestación de las mismas a la Secretaría de la Defensa Nacional; II. Quienes posean armas, cartuchos o municiones en lugar no autorizado”.
Y el Artículo 81 de la misma ley establece que “Se sancionará con penas de dos a siete años de prisión y de 50 a 200 días multa, a quien porte un arma de las comprendidas en los artículos 9 y 10 de esta Ley sin tener expedida la licencia correspondiente”.
En lo que al robo de vehículo se refiere, el Artículo 376 bis del Código Penal Federal dice que “Cuando el objeto robado sea un vehículo automotor terrestre que sea objeto de registro conforme a la ley de la materia, con excepción de las motocicletas, la pena será de siete a 15 años de prisión y de 1500 a 2000 días de multa”.
Y respecto a la posesión de estupefacientes, el Artículo 476 de la Ley General de Salud es claro: “Se impondrá de tres a seis años de prisión y de 80 a 300 días multa, al que posea algún narcótico de los señalados en la tabla (…) sin la autorización correspondiente a que se refiere esta Ley, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de comerciarlos o suministrarlos, aun gratuitamente”. Por su parte, el Artículo 477 señala que “Se aplicará pena de 10 meses a tres años de prisión y hasta 80 días multa al que posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla (…) sin la autorización a que se refiere esta Ley, cuando por las circunstancias del hecho tal posesión no pueda considerarse destinada a comercializarlos o suministrarlos, aún gratuitamente”.
Por las lesiones que “El Chupas” le causó a Jiménez le podrían imponer una pena de cuatro meses a dos años de prisión y de 60 a 270 días multa; o bien, podría quedar en libertad bajo caución si así lo decide un juez.
Muchos criminales delinquen una y otra vez porque saben que difícilmente irán a la cárcel sin importar cuántas veces los arresten. Por eso, tal vez es necesario que las leyes castiguen con mayor severidad a personas como “El Chupas”.
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