La demanda que muy probablemente perderá el gobierno de AMLO

La Ley de Protección del Comercio Legal de Armas (Protection of Lawful Commerce in Arms Act o PLCAA) está incluida en el Capítulo 105 del Título 15 del Código de los EEUU (U.S. Code), que es la...

6 de agosto, 2021

La Ley de Protección del Comercio Legal de Armas (Protection of Lawful Commerce in Arms Act o PLCAA) está incluida en el Capítulo 105 del Título 15 del Código de los EEUU (U.S. Code), que es la compilación y codificación de la legislación federal de ese país.

En su primer párrafo dice, entre otras cosas:

“El Congreso [de EEUU] determina lo siguiente:

“(1) La Segunda Enmienda a la Constitución de los EEUU establece que no se infringirá el derecho del pueblo a poseer y portar armas…

“(3) Se han iniciado demandas contra fabricantes, distribuidores, comerciantes e importadores de armas de fuego que operan según su diseño y propósito, que buscan daños monetarios y otras reparaciones por los daños causados por el uso indebido de armas de fuego por parte de terceros, incluidos delincuentes…

“(5) Empresas en los EEUU que se dedican al comercio interestatal y extranjero a través del diseño, fabricación, comercialización, distribución, importación o venta al público legal de armas de fuego o municiones que se han enviado o transportado en el comercio interestatal o extranjero, no son y no deben ser responsables por el daño causado por aquellos que de manera criminal o ilegal hacen un mal uso de productos de armas de fuego o municiones que funcionan como están diseñados y previstos.

“(6) La posibilidad de imponer responsabilidad a toda una industria por daños causados únicamente por otros es un abuso del sistema legal, erosiona la confianza pública en las leyes de nuestra Nación, amenaza la disminución de un derecho constitucional básico (…) invita al desmontaje y desestabilización de otras industrias y sectores económicos que compiten legalmente en el sistema de libre empresa de los EEUU, y constituye una carga irrazonable para el comercio interestatal y exterior de los EEUU”.

“Los propósitos de este capítulo son los siguientes:

“(1) Prohibir las causas de acciones [legales] contra los fabricantes, distribuidores, comerciantes e importadores de armas de fuego o municiones y sus asociaciones comerciales, por el daño causado únicamente por el uso indebido del arma de fuego delictivo o ilegal, productos o municiones de terceros cuando el producto funcionó según lo diseñado y previsto…”.

El texto de la ley no puede ser más claro y la demanda que el gobierno mexicano ha presentado ante un juzgado federal de Massachusetts contra diversos fabricantes de armas de EEUU, muy probablemente será desechada por el tribunal o, si va a juicio, fracasará.

La de México no es la primera demanda que se ha hecho contra los fabricantes de armas y ninguna ha sido exitosa. Tampoco ganaron quienes buscaron que la PLCAA fuera declarada inconstitucional.

Los abogados de la Presidencia de la República y de la Secretaría de Relaciones Exteriores no hicieron la tarea porque, de haberla hecho, la demanda nunca se habría presentado.

Lo peor será que, como ha sucedido en otras demandas similares, el juzgado obligue al gobierno de la 4T, después de que éste pierda el caso, a pagarle a los demandados los costos de sus abogados y otros que considere convenientes, que será un dineral.

En EEUU el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador emprendió una aventura legal que no tendrá un buen final.

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Eduardo Ruiz-Healy
Eduardo Ruíz-Healy inicia su transmisión el 16 de enero de 1995, Noticiario de información general, política, económica, deportiva, cultural y de entretenimiento, nacional e internacional; con entrevistas y secciones de información útil y práctica.
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