“¿Está de acuerdo o no con que las autoridades competentes, de acuerdo a las leyes y procedimientos aplicables, investiguen y en su caso sancionen la presunta comisión de delitos por parte de los ex presidentes, Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto; antes, durante y después de sus respectivas gestiones?”.
Esta es la pregunta que a través de una consulta popular desea el presidente Andrés Manuel López Obrador que contestemos los mexicanos.
Sin embargo, de acuerdo con el Artículo 26 de la Ley Federal de Consulta Popular, para que esa consulta se realice la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) deberá “a) Resolver sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta popular y revisar que la pregunta derive directamente de la materia de la consulta; no sea tendenciosa o contenga juicios de valor; emplee lenguaje neutro, sencillo y comprensible, y produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo. b) Realizar las modificaciones conducentes a la pregunta, a fin de garantizar que la misma sea congruente con la materia de la consulta y cumpla con los criterios enunciados en el inciso anterior. c) Notificar a la Cámara de origen su resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes a que la emita”.
La notificación de la SCJN deberá recibirla el Senado, que en la cámara que le envió la propuesta de AMLO, en un plazo de 20 días a partir del martes pasado.
Para resolver el asunto, la SCJN deberá, antes que nada determinar que la consulta no viola el Artículo 3 de la Constitución, que establece: “No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente”.
Cualquier decisión de la SCJN será inapelable.
En caso de que solo modifique el texto de la pregunta, tanto el presidente como el Congreso deberán aceptar ese cambio y proceder a realizar la consulta en los términos que señalan la Constitución y la Ley Federal de Consulta Popular.
Si la SCJN rechaza la consulta por considerarla violatoria de la Constitución, al Senado no le quedará otra que mandar la solicitud de AMLO al archivo.
Y si aprueba el texto y valida la constitucionalidad de la consulta esta se podrá realizar, de nuevo de acuerdo a la ley.
Ahora bien, decidan lo que decidan los ministros, Andrés Manuel resultará el vencedor ante los ojos de sus seguidores.
Si la consulta recibe el visto bueno de la SCJN será visto como el paladín de la lucha anticorrupción, como el primer presidente de México que se atreve a irse en contra de sus antecesores.
Si la consulta no es aprobada podrá denunciar a la SCJN como un poder que se opone a su lucha contra la corrupción, podrá acusar sin demostrarlo que es Poder Judicial Federal está denominado por conservadores alineados con los más oscuros intereses del neoliberalismo y quién sabe cuántas otras cosas que se le ocurra decir.
Es probable que AMLO esté apostando a que la SCJN rechace su solicitud…
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